Nacionalidad española por residencia
Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir legalmente en España durante el período de tiempo exigido en cada caso, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
La nacionalidad española por residencia
Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
| Tiempo de residencia | Supuestos |
|---|---|
| 1 año | Quien haya nacido en territorio español |
| Quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho | |
| El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no había separación legal ni de hecho | |
| El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles | |
| Quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos | |
| Quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar | |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes |
| 5 años | Quien haya obtenido la condición de refugiado |
| 10 años | Regla general |
Cumplir el período de residencia exigido es uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, pero no es el único. También es necesario acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Con carácter general, la integración se acredita mediante la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, cuando corresponda, mediante el diploma DELE de nivel A2 o superior, salvo las excepciones y dispensas legalmente previstas.
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