Nacionalidad española por residencia

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir legalmente en España durante el período de tiempo exigido en cada caso, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

La nacionalidad española por residencia

 Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

Tiempo de residencia Supuestos
1 año Quien haya nacido en territorio español
Quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho
El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no había separación legal ni de hecho
El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
Quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
Quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar
2 años Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
5 años Quien haya obtenido la condición de refugiado
10 años Regla general

 

Cumplir el período de residencia exigido es uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, pero no es el único. También es necesario acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Con carácter general, la integración se acredita mediante la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, cuando corresponda, mediante el diploma DELE de nivel A2 o superior, salvo las excepciones y dispensas legalmente previstas.

 

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