Abogada para residencia de familiares de españoles en L'Hospitalet y Barcelona
Si eres familiar de una persona con nacionalidad española, puedo asesorarte sobre las opciones de residencia que pueden corresponderte y ayudarte a gestionar el procedimiento.
¿Qué familiares pueden solicitarlo?
- Cónyuge
- Pareja de hecho inscrita en un registro oficial.
- Pareja estable, acreditando al menos 12 meses de convivencia continuada, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
- Hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad cuando estén a cargo o tengan una discapacidad para la que precisen apoyo, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
- Ascendientes en primer grado a cargo y que carezcan de apoyo familiar en el país de origen. La normativa establece una presunción de dependencia cuando se trata de ascendientes mayores de 80 años.
- Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
- Un familiar, hasta segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona de nacionalidad española que tenga reconocido un grado de dependencia.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen.
- Otros familiares que acrediten estar a cargo del ciudadano/a español/a.
¿Qué duración tiene esta residencia?
Con carácter general, la autorización tendrá validez de cinco años. Si el período previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española fuera inferior, podrá concederse por ese período.
¿Puedo trabajar?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de realizar un trámite adicional, en cualquier parte de España y en cualquier sector de actividad, siempre que se cumpla la edad mínima de admisión al trabajo.
¿Necesitas solicitar la residencia como familiar español?
Estudio tu situación de forma personalizada, te explico los requisitos y la documentación necesaria y te acompaño durante todo el proceso.