Abogada de arraigo en L'Hospitalet y Barcelona

Asesoramiento y tramitación de arraigo sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

El arraigo es una vía de regularización para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular que han establecido vínculos económicos, sociales, laborales, familiares o formativos en el país. Con carácter general, es necesario acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años. El arraigo familiar constituye una excepción a este requisito.

Tipos de arraigo

Arraigo sociolaboral

Requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo, que garanticen el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas.

Desde la modificación de abril de 2026, la persona solicitante puede quedar habilitada provisionalmente para trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento.

 

 

 

 

 

Arraigo social

Puede solicitarse acreditando determinados vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y los medios económicos exigidos. Los vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. 

Si no pueden acreditarse los vínculos familiares, se deberá aportar el Informe de integración social favorable emitido por la Comunidad Autónoma competente o, en su caso, por la Administración local, en los términos establecidos legalmente.

 

 

 

 

Arraigo socioformativo

Requiere estar matriculado o estar cursando determinadas enseñanzas de educación secundaria postobligatoria,  oferta presencial de enseñanzas obligatorias de la educación de personas adultas,   y determinadas formaciones promovidas por el Servicio Público de Empleo.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

 Requiere presentar un informe de integración social en España.

 

 

Arraigo familiar

Puede solicitarse, entre otros supuestos, cuando se trate del padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente de residencia, cuidado del menor y cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.

También puede solicitarse cuando la persona extranjera presta apoyo a una persona con discapacidad que reúna los requisitos establecidos legalmente, siempre que se cumplan las condiciones exigidas de parentesco, tener a cargo a la persona con discapacidad y convivir con ella.

 

 

 

Arraigo de segunda oportunidad

Limitado a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. 

Es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

 

 

 

 

 

Si llevas tiempo viviendo en España, es posible que exista una vía para regularizar tu situación. Cada caso es diferente y conocer qué tipo de arraigo puede aplicarse a tus circunstancias es fundamental para presentar una solicitud sólida y evitar errores que puedan retrasar el procedimiento.

Contacta conmigo y estudiaré tu caso de forma personalizada para encontrar la mejor opción para regularizar tu situación en España.